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M. M. N.
Lunes, 29 de diciembre 2014, 07:09
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Poner vallas publicitarias en un suelo de otra propiedad sale gratis. Eso es lo que se deduce de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres y en la que se descarta que los dueños de unos terrenos en los que se colocaron cuatro soportes sin su autorización deban ser compensados económicamente.
Se trata del paraje denominado Cañada de Conejeros, en las inmediaciones de la glorieta del V Centenario. La mercantil Vallevera Publicidad SL fue demandada por siete propietarios de la zona en la que, sin previo consentimiento, la firma montó cuatro vallas de publicidad. El Juzgado de Primera Instancia número 2 condenó a la empresa a retirar a su costa las vallas y a reponer el terreno a su estado anterior. Sin embargo, desestimó el resto de pretensiones d e los demandantes. La Audiencia Provincial, en un fallo del pasado 6 de octubre, desestima el recurso presentado por los propietarios.
«Los actores no acreditan la realidad de los perjuicios», afirma el magistrado en el texto de la sentencia, que además añade que los dueños «no han probado» esos quebrantos económicos sufridos. Matiza, también, que los propietarios «no destinan dichos terrenos a ninguna actividad lucrativa», a lo que se suma que en la demanda «no se solicita cantidad concreta y determinada por dichos conceptos indemnizatorios», remarca.
Como refrendo de la situación, subraya que tampoco el Ayuntamiento impuso sanción pecuniaria a la sociedad que instaló las vallas en terrenos ajenos. Pese a ello, en los fundamentos jurídicos se detalla la situación producida.
El Consistorio cacereño ya instó a la empresa a que retirase los soportes instalados. Eso sucedió dos años antes de que los propietarios recibiesen el aviso municipal y se viesen obligados a acudir a los tribunales, ya que Vallevera «hizo caso omiso» de la orden.
Sostienen los dueños que la empresa debió conocer que los terrenos eran de naturaleza privada e interesarse «por concertar un contrato» o dirigirse a la propiedad. Al no hacerlo frustró el lucro que hubiese generado el alquiler de un área que se considera idónea, como demuestra la proliferación de vallas, concluyen. Los argumentos del juez son muy diferentes. Con la retirada de los paneles el asunto queda liquidado. El recurso es desestimado. La firma que ocupó los terrenos con sus soportes, pese a carecer de autorización alguna para hacerlo, ni siquiera deberá afrontar las costas judiciales.
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