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¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?
Dos pruebas se realizaron cuando trabajaba en la Base Menacho.
El Supremo confirma el despido de un sargento de la base de Bótoa que dio positivo en cocaína

El Supremo confirma el despido de un sargento de la base de Bótoa que dio positivo en cocaína

El militar, que estaba destinado en la base de Bótoa, fue descubierto en tres controles sorpresa en un plazo inferior a dos años

EVARISTO FDEZ. DE VEGA

BADAJOZ.

Lunes, 19 de marzo 2018, 08:04

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un sargento de la Base General Menacho que fue apartado del servicio por dar positivo en cocaína en tres controles de droga realizados en las unidades a las que pertenecía en un plazo inferior a dos años.

La resolución que lo apartaba del servicio fue firmada por el ministro de Defensa el 5 de enero de 2016 y en ella se indicaba que el militar había incumplido el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en lo referido al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad.

El informe jurídico en el que se basó el Ejército consideraba probado que el primer positivo en cocaína fue detectado en una muestra de orina que fue tomada el 8 de octubre de 2012 en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid), lugar en el que trabajaba entonces el militar expedientado.

Ese control se realizó dentro de los planes antidroga con los que cuenta el Ejército de Tierra para prevenir entre sus miembros el consumo de sustancias estupefacientes. «Dicho resultado positivo fue notificado al expedientado, siendo expresamente advertido de las consecuencias que podían derivarse, y del derecho a solicitar contraanálisis de las mencionadas sustancias en el plazo de quince días, sin que hiciera uso de dicho derecho».

Año y medio después, el 17 de marzo de 2014, se le realizó una nueva prueba en Batallón de Zapadores Mecanizado XI de la Base General Menacho, en Badajoz, y volvió a dar positivo en cocaína. Lo mismo que sucedió el 25 de junio de 2014, cuando por tercera vez, también en la base militar pacense, se detectó la presencia de cocaína en su orina. Entre la primera y la última prueba habían transcurrido 20 meses.

Los tres positivos se habían producido en un plazo inferior a dos años, por lo que el Ministerio de Defensa instruyó un expediente que derivó en la resolución que lo apartaba el servicio.

Contra esa medida se opuso el sargento, que interpuso el recurso contencioso-disciplinario al que ahora ha respondido la Sala Militar del Tribunal Supremo. En ese recurso, la letrada que defendía al sargento proponía la suspension del servicio, en cuyo caso sólo sería aportado de su puesto de trabajo de forma temporal. Al tiempo, solicitaba el abono del salario que había dejado de percibir y que se le restituyera a su anterior destino recuperando el escalafón militar en el que se encontraba, incluido el ascenso que podría haberle correspondido.

Esa solicitud fue analizada por el Supremo, que antes de tomar una decisión preguntó si las unidades a las que pertenecía el sargento cuando se tomaron las muestras contaban con servicios sanitarios y quiénes supervisaron la realización de los controles.

No en vano, la defensa del militar argumentaba que los análisis carecían de eficacia probatoria porque los controles no fueron verificados por personal facultativo perteneciente a los servicios sanitarios de la unidad en la que se encontraba destinado.

El Supremo confirma en su fallo que la recogida de muestras de orina debía ser realizada por personal autorizado perteneciente a los servicios sanitarios de la unidad a la que pertenecía el sargento, exigencia que aprecia en el caso analizado dado que las muestras fueron recogidas por una enfermera (en el primer caso), un soldado con formación básica sanitaria que realizaba funciones de sanitario (en el segundo), y un comandante farmacéutico jefe del laboratorio (en el tercer caso).

Sanción proporcional

Una vez confirmada la validez de las muestras que motivaron la sanción, el Tribunal Supremo analizó si el castigo es proporcional dado que se aplicó la sanción más grave entre las tres contempladas para este tipo de incumplimientos.

La abogada de la defensa argumentó que no se había tenido en consideración que el sargento se encontraba enfermo «debido a la fuerte adicción a la cocaína» que padecía, ni su acreditada voluntad de rehabilitarse, ni la positiva valoración que de él hicieron sus mandos.

Por este motivo, solicitaba que en lugar de ser separado del servicio fuese suspendido de empleo por ser una de las opciones incluidas en el Régimen Disciplinario, donde se contempla también como tercera alternativa una pérdida de puestos en el escalafón.

Esta postura colisionaba con la del Ministerio de Defensa, que optó por el castigo más severo porque «el consumo de estupefacientes se considera radicalmente inadecuado a la condición de miembro de las Fuerzas Armadas por el riesgo que supone para aquellas personas depositarias de las armas que la comunidad les confía y porque afecta significativamente a la ejemplaridad predicable de todo miembro de la Institución Militar».

La Sala de lo Militar coincide con esta apreciación y ratifica la proporcionalidad de la sanción tras considerar que la droga detectada en los controles, la cocaína, es de las que se consideran duras. «Frente a todo ello, no puede ser apreciado como dato favorable el hecho de que el recurrente se haya sometido con éxito a un programa de deshabituación de drogas, pues, frente al cúmulo de datos negativos que se han mencionado, no puede prosperar la circunstancia de una eventual rehabilitación del recurrente en relación a sus adicciones».

El tribunal insiste en que este tipo de sustancias psicotrópicas no son compatibles con el equilibrio mental y emocional que se exige a alguien que maneja armas.

Con estos argumentos, desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario y confirma la resolución del Ministro de Defensa por la que se impone la separación del servicio por una falta muy grave «consistente en consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad». Por tanto, el despido fue conforme a la ley.

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