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Una policía nacional responde a las preguntas de José María del Pozo, abogado de la defensa. J.V. ARNELAS
La Audiencia absuelve al acusado de violar a una mujer en Los Colorines

La Audiencia absuelve al acusado de violar a una mujer en Los Colorines

El tribunal concluye que no puede condenarse al procesado sin escuchar a la denunciante, que no acudió al juicio tras ser citada en tres ocasiones

E. F. V.

Viernes, 22 de junio 2018, 08:03

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La sección de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto con la unanimidad de los tres miembros de su tribunal a Fernando M. M., el hombre para el que la Fiscalía pedía cinco años de prisión tras encontrarlo culpable de la violación denunciada por una mujer que aseguró haber sido forzada a mantener relaciones sexuales en una cuadra próxima a la barriada de Los Colorines.

El principal motivo que se esgrime para tomar esa decisión radica en la imposibilidad de haber escuchado en juicio el testimonio directo de la denunciante, que no compareció en la Audiencia a pesar de ser citada hasta en tres ocasiones.

La sala considera probado que la denunciante acompañó voluntariamente al procesado, con antecedentes por robo con violencia, a una cuadra semiderruida ubicada en un descampado próximo a la carretera de Campomayor. En ese lugar, a unos 300 metros de una zona habitada, mantuvieron relaciones sexuales.

La sentencia concede el beneficio de la duda al encausado, que queda libre de todo cargo

El tribunal también concluye que el acusado padece un retraso mental moderado que limita sus capacidades cognitivas y que presenta una personalidad impulsiva y primitiva.

Sin embargo, la sala no considera acreditado que para que se produjera ese coito el procesado utilizara amenazas, golpes, violencia o intimidación. Tampoco que las lesiones que ambos sufrieron cuando se encontraban en ese lugar tuvieran relación con ese encuentro sexual «o fueran consecuencia de un enfrentamiento que ambos tuvieron a consecuencia de que el procesado no pagara a la mujer una cantidad que hubiera podido ser previamente concertada a cambio del referido acto sexual».

En la sentencia se explica que la acusación realizada por la denunciante no pudo ser sometida a contradicción en el juicio, por lo que las partes personadas no tuvieron la posibilidad de preguntarle por las circunstancias concretas en las que se produjeron los hechos.

A falta de ese interrogatorio, el tribunal sólo pudo tener acceso a lo declarado por la mujer cuando el caso estaba siendo investigado por el juzgado de instrucción. «Ciertamente, su contenido era entonces y per se incriminatorio (...). Pero aunque sea admisible la lectura contradictoria de una testifical sumarial (...) no significa que por sí sola pueda erigirse en suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».

El tribunal insiste en que esas declaraciones previas al juicio sólo pueden ser determinantes cuando resulta totalmente imposible obtener la declaración del testigo principal y directo, en este caso la mujer que denunció la violación. «Sólo la prueba que se practica en el acto de juicio oral, de manera inmediata respecto al juzgador y contradictoriamente respecto a las partes, puede legitimar una condena», recoge el fallo antes de recordar que ese es el criterio que viene aplicando el Tribunal Supremo. Con estos argumentos, la Audiencia concede lo solicitado en el juicio por José María del Pozo, el letrado que defendía a Fernando M. M. Por tanto, queda absuelto de toda responsabilidad y se dejan sin efecto las medidas cautelares que se habían acordado contra él para evitar que se acercara a la denunciante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo.

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