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Audiencia de Badajoz. :: c. moreno
La Audiencia considera legal una cláusula suelo del 6,75% aplicada a una empresa

La Audiencia considera legal una cláusula suelo del 6,75% aplicada a una empresa

Los dueños de la sociedad dijeron que el dinero se usó para comprar una casa, pero el tribunal les quita la razón porque no han logrado demostrarlo

EVARISTO FDEZ. DE VEGA

Domingo, 21 de mayo 2017, 08:28

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badajoz. La Audiencia Provincial de Badajoz ha dado la razón a una entidad bancaria que defendía su derecho a utilizar la cláusula suelo que venía aplicando a un crédito concedido a una sociedad limitada que consiguió en primera instancia que se declarase ilegal el tipo mínimo del 6,75% que se les estaba cobrando.

Esa primera sentencia fue dictada en agosto del pasado año por el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Mérida. En aquel fallo se estipuló que la cláusula suelo establecida por el banco era abusiva y se ordenaba la devolución del dinero. Contra ese fallo apeló Ibercaja Banco y ahora la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado un nuevo fallo en el que revoca esa sentencia y da la razón a la entidad bancaria.

A la hora de fundamentar esta decisión el tribunal justifica que en este caso no se puede aplicar la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios porque el crédito que motivó el conflicto fue solicitado a la entidad bancaria para refinanciar las deudas contraídas por una sociedad mercantil. «En la propia escritura de préstamo se habla de finalidad inversora convenida como objeto del préstamo», dice la sentencia.

En el juicio celebrado en Mérida, los demandantes de ese préstamo argumentaron que esa operación se debería considerar un crédito al consumo porque el préstamo solicitado tenía como objetivo la adquisición de una vivienda para ser usada como domicilio. Expusieron que el inmueble nunca se incorporó a la actividad productiva agrícola a la que se dedicaba la sociedad limitada.

La Audiencia no niega la posibilidad de que las personas jurídicas (en este caso una sociedad limitada) puedan ser consideradas consumidores siempre que actúen en un ámbito ajeno a la actividad profesional o empresarial que desarrollen. «Caben otros fines distintos, como puede ser el disfrute de la vivienda por el administrador de la sociedad y su familia, pero nada se ha probado aquí».

Negada la condición de consumidor, el Tribunal entiende que no puede aplicarse en este caso la legislación de defensa del consumidor, en la que figura «el llamado control reforzado o de transparencia que se predica para las cláusulas que pudieran ser abusivas».

En este caso concreto, el préstamo fue firmado con un tipo de interés nominal que no podría ser inferior al 6,75% ni exceder del 12%. Para los apelantes, la cláusula que contenía esos tipos incurría en «falta de transparencia» por tratarse de una cláusula «impuesta y prerredactada», pero la Audiencia insiste en que esas circunstancias no se dan en este caso porque no se trata de un crédito al consumo.

Para reforzar esta idea, en la sentencia se recuerda que el objeto del préstamo era financiar la actividad mercantil de una sociedad limitada, dado que se trataba de préstamos pertenecientes a la línea de 'Promoción de la financiación de Pymes'. «Sí se informó al cliente de cuál era el índice o tipo de referencia que se iba a aplicar y del porcentaje adicional (...). No es creíble que el actor acudiera a la notaría sin saber las condiciones esenciales del préstamo (...). El notario recoge también expresamente que el comprador subrogado declara conocer las condiciones de la hipoteca en que se subroga y, por tanto, el tipo de índice de referencia».

Con estos argumentos, queda en suspenso la sentencia dictada por el juzgado de Mérida y se obliga a la mercantil que solicitó ese crédito a devolver el dinero pagando un tipo de interés nominal mínimo del 6,75%.

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