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El TSJEx confirma el despido de una cocinera que tiró  un cubierto a una clienta

El TSJEx confirma el despido de una cocinera que tiró un cubierto a una clienta

La sentencia aprueba la decisión de la empresa porque la trabajadora no justificó su falta al trabajo y además habló mal a su jefe y a sus compañeros

E. F. V.

Lunes, 23 de enero 2017, 00:20

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Faltar al trabajo sin justificarlo, lanzar un cubierto a un cliente y faltar al respeto al jefe son motivos suficientes para justificar un despido disciplinario. Ésa es la tesis que defiende la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) para respaldar la medida disciplinaria tomada por el restaurante Alforno de Badajoz contra una trabajadora que solicitó a este órgano judicial la anulación de su despido.

El proceso judicial al que ahora se da respuesta se inició después de que una mujer que trabajaba como cocinera en ese local desde el 3 de septiembre de 2012 y que recibía un salario mensual de 780,63 euros mensuales fuese despedida el 26 de febrero del año pasado.

Ese día, la empresa le comunicó su salida, entre otras razones porque no justificó su ausencia al puesto de trabajo el día 4 de diciembre de 2015 y, además, se presentó tarde el día 5 de diciembre (debía entrar a las 12.30 horas pero llegó a las 13.03), dándose la circunstancia de que cuando el gerente del local le pidió explicaciones, la cocinera «reaccionó de manera agresiva» diciéndole «¿y qué coño quieres que haga?¿dime de dónde coño quieres que saque el dinero para venir a trabajar».

La empresa indicó que el segundo episodio que motivó el despido ocurrió el 5 de enero de 2016. Esa tarde, después de que la cocinera hubiese fregado la cocina y ya estuviese seca, dos compañeros sacaron una bolsa de basura por esa zona del restaurante, la única por la que se podía pasar, momento en el que la empleada dijo en un tono elevado la siguiente frase: «Hay que ver estos hijos de puta pasando por donde he fregado... Anda que me iban a pisar a mí el suelo».

El comunicado del despido recoge un tercer incidente, denunciado en esta ocasión por una clienta del establecimiento que rellenó una hoja de reclamaciones para dejar constancia de que cuando pidió un cubierto a esta cocinera la empleada le tiró el cubierto a la mesa a la vez que le decía que «se quería ir a su puta casa» y que estaba «harta de que la gente le molestara a última hora».

Comenzó a gritar

Esa acusación fue corroborada por una compañera de trabajo y cuando la cocinera conoció el contenido de la reclamación «empezó a gritar en el local diciendo que todo era mentira y dio patadas a las sillas del restaurante así como varios empujones a la puerta del local».

El restaurante consideró que estos tres hechos «constituyen un profundo incumplimiento de los más elementales deberes laborales y denotan una conducta totalmente desleal merecedora del mayor de los reproches», razón por la procedieron al despido disciplinario.

En un primer momento, la cocinera demandó a la empresa ante el juzgado de lo social número 3 de Badajoz, que después de tener conocimiento de lo sucedido sentenció que fue adecuada la decisión tomada por el restaurante. Tras ese revés judicial, la cocinera interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que exponía que la decisión tomada por la empresa no era proporcional a los hechos cometidos.

No opina lo mismo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo tribunal entiende que los hechos cometidos por la trabajadora reúnen los requisitos necesarios para ser considerados graves (faltar uno o dos días al trabajo sin causa justificada, el uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio) o muy graves (la falta grave al respeto y consideración al empresario así como a los demás trabajadores y público en general).

El recurso de la cocinera también defendía que esas actitudes inadecuadas habían sido motivadas por una enfermedad mental diagnosticada.

Por este motivo, aportó un informe clínico de la Unidad de Salud Mental de Badajoz en el que se indica que entre el 4 de diciembre y el 28 de diciembre de 2015 padeció un trastorno adaptativo mixto, y que desde el 25 de enero hasta el 19 de mayo de 2016 sufrió un trastorno de ansiedad. En este caso, el tribunal no pone en duda el contenido del informe médico, pero sí afirma que esa «incapacidad temporal» no se daba cuando sucedieron los hechos. «La prueba es que estaba trabajando, resultando, en cambio, probado, que una de esas situaciones terminó ocho días antes y otra empezó veinte días después, sin que tampoco conste que durante la comisión de los hechos estuviera afectada por ningún brote o síntoma de su enfermedad». Con estos argumentos, el TSJEx desestima el recurso y da la razón a la empresa.

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