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Alrededores de los terrenos litigados
Una finca reduce su IBI de 25.000 euros a 2.000 al tributar como rústica

Una finca reduce su IBI de 25.000 euros a 2.000 al tributar como rústica

Una sentencia deja sin efecto las reclamaciones del Ayuntamiento por este impuesto relativas a cuatro años

Rocío Romero

Domingo, 22 de enero 2017, 08:14

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Un juez obliga al Ayuntamiento a dejar sin efecto el impuesto del IBI de los años 2010, 2011, 2014 y 2015 a una finca que tributó como terrenos urbanos en lugar de rústicos. Se trata de una parcela en el paraje de Los Pozuelos, identificada urbanísticamente dentro del SUB-CC-5.1. Se ubican a la derecha de la carretera de Valverde, a la altura de la gran rotonda y en las inmediaciones de la calle Gredos, antes de llegar a las Vaguadas.

Según el abogado que ha llevado el caso, Román Prieto, los terrenos pasarán de tener un recibo de 24.400 euros anuales a unos 2.000 euros. Es decir, que el contribuyente se ahorrará más de 22.000 euros al año. La cuantía del proceso asciende a 97.581,15 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 2 se basa en la decisión del Supremo del año 2014. Aquella estableció que los terrenos urbanizables no desarrollados urbanísticamente deben tributar como rústicos y no como urbanos.

Esta nueva sentencia está fechada el 16 de enero y la reclamación está presentada por la entidad mercantil Marpisa. La finca tiene una extensión de 20.110 metros cuadrados.

La empresa alegó contra la liquidación del tributo basándose en la sentencia del Supremo de 30 de mayo de 2014 sobre los terrenos de la fundación Dolores Bas. De esta manera, argumenta que si, conforme a ese fallo, la parcela no puede ser calificada como urbana no resulta jurídicamente admisible girar la liquidación del IBI como si fuera de esa naturaleza. «Mucho menos haciendo uso de un argumento tan insostenible como es que el Catastro la tiene considerada como urbana», según la sentencia.

El Ayuntamiento defendió en este proceso que giró el impuesto conforme a los datos suministrados por Catastro, «siendo la competencia municipal muy limitada, por cuanto solo liquida y recauda» el impuesto. Los abogados municipales apuntaron que la sentencia del Supremo no era aplicable a este caso del paraje de Los Pozuelos porque «solamente puede ser aplicable a quienes fueron parte en dicho procedimiento, no habiendo creado jurisprudencia por no haber sido reiterada la doctrina establecida en ella».

El juez, sin embargo, recuerda que el Supremo señaló de forma «incuestionable» los inmuebles que han de considerarse urbanos y cuáles no pueden tener esa consideración en la ciudad de Badajoz, dado que esa sentencia se basa en otra anterior del TSJEx de 2013 que disecciona el plan general de Badajoz». Este tribunal entiende que son terrenos urbanos el suelo urbanizable en ejecución (SUB-EE) y el suelo comprendido en los dos sectores (SUB-CC-6.1-1 y SUB-CC-9.2-1) que el PGOU establece en su ordenación detallada sin necesidad de plan parcial. «No es urbano el resto del suelo urbanizable, por exigir en su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por tanto, no puede considerarse sectorizado o delimitado».

Los terrenos litigiosos se ubican en el SUB-CC-5.1. Así que «a todos los efectos no puede ser en modo alguno tenido por urbano. A pesar de esto, el Catastro y el Ayuntamiento siguen teniéndolo por tal, lo que no es acorde con lo resuelto por el TSJEx primero y por el Supremo después».

Reforma de leyes

A raíz de esa sentencia del Supremo, el Gobierno central impulsó una reforma de las leyes Hipotecaria y de Catastro para que, precisamente, los suelos clasificados como urbanizables que no tengan ordenación detallada sean valorados como rústicos. Y esto repercute en el IBI. A raíz de estos cambios, el Ayuntamiento solicitó a Catastro que adecuara la clasificación y valoración de los bienes de la ciudad. Catastro realizó entonces un procedimiento simplificado de valoración colectiva que considera la finca litigiosa como rústica. El Ayuntamiento argumentó que esa consideración solo es válida a partir de 2016, pero no para años anteriores.

Pero el juez no lo admite. «Tal y como hemos resuelto en casos idénticos y por coherencia con esos pronunciamientos creemos que el argumento (municipal) es incompatible con lo resuelto por el Supremo y el TSJEX». Añade que «estas sentencias, al decidir lo que no debe tener la catalogación de urbano, da lugar a que la Administración no pueda cobrar un IBI que se ha liquidado sin tener en cuenta la naturaleza urbanística real del inmueble, por lo que dichas liquidaciones deben adecuarse a la naturaleza rústica de la parcela».

Por todo esto, el Contencioso Administrativo Número 2 deja sin efecto las reclamaciones del IBI urbano de esos terrenos de los años 2010, 2011, 2014 y 2015. Establece también que el Ayuntamiento debe girar el impuesto de esos cuatro años conforme a la naturaleza rústica de la finca. El Ayuntamiento tiene también que hacerse cargo de las costas procesales.

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