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El juez avala el despido de  una trabajadora que vendía  a crédito sin autorización

El juez avala el despido de una trabajadora que vendía a crédito sin autorización

El Juzgado de lo Social considera probado que durante dos años entregó 254.000 euros en combustible a una empresa sin cobrarle

E. F. V.

Lunes, 24 de octubre 2016, 00:40

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El juzgado de lo social número 2 de Badajoz ha declarado procedente el despido de una trabajadora del área de servicio San Martín después de quedar probado que, a pesar de no contar con la autorización del dueño de este negocio, vendió a crédito más de 250.000 euros de combustible a una empresa de transportes.

El procedimiento que ahora se ha resuelto comenzó cuando María Y. D. G. se dirigió al juzgado pacense para solicitar que fuese declarado improcedente su despido, en cuyo caso tendría derecho a ser indemnizada por Área de Servicio San Martín S. L., la empresa que la tenía contratada.

Esa petición fue rechazada por la empresa, cuyo propietario defendía que el despido de esta oficial administrativo, a la que abonaba un sueldo mensual de 1.291,08 euros por todos los conceptos, se debió «a la falta de confianza» que sintió al descubrir que había vendido gasolina a crédito sin estar autorizada para ello.

El caso fue visto en el juzgado de lo social y finalmente ha sido dictada una sentencia en la que considera válido el despido. En el fallo se explica que la empresa argumentó que la actitud de su empleada puso en riesgo la solvencia y la capacidad financiera de la estación de servicio cuando, sin la autorización del gerente, concedió crédito a esa empresa por 241.227,59 euros. «Este hecho, además, fue ocultado a la empresa reiteradamente, incluso cuando la empresa auditora lo puso de manifiesto en sus informes, y todo ello a lo largo de dos años». La empresa dijo en el juicio que esa conducta vulneraba el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores «al transgredir abiertamente la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desempeño de su trabajo», una tesis que ha sido confirmada ahora por el juzgado.

Una compañera de trabajo testificó en el juicio que era el dueño quien decidía si se podía conceder crédito o no y a quién se le concedía. Igualmente aseguró que solo había una empresa portuguesa a la que se le vendía a 45 días y algunos clientes a los que se les daba crédito a 30 días. «Ha de tenerse en cuenta que la empleada era quien llevaba toda la contabilidad de la empresa y quien debía comunicar al jefe si existía algún problema en la misma o el desfase en las cuentas que finalmente se descubrió tras la auditoría», se recoge en la sentencia.

En este sentido, los testigos declararon que «la trabajadora siempre decía que todo iba bien y que no era necesaria la auditoría, incluso cuando el dueño le pidió explicaciones para que informase sobre un cliente retrasado en pagos (...), llegando incluso a ocultarlo en las auditorías anuales».

El juzgado entiende que su comportamiento fue posible por la complicidad que tenían la trabajadora y la empresa beneficiada, tal y como se desprende de los correos electrónicos que se enviaron en noviembre de 2014 y marzo de 2015.

Con estos argumentos, se declara procedente el despido y se convalida la extinción del contrato de trabajo «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación» para la empleada.

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