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El agente en el juicio. :: hoy
Un año de cárcel y de inhabilitación para el policía que hizo una denuncia falsa

Un año de cárcel y de inhabilitación para el policía que hizo una denuncia falsa

La Audiencia Provincial concluye que «faltó a la verdad consciente y voluntariamente» cuando denunció haber visto a un conductor sin carné

e. f. v.

Miércoles, 27 de abril 2016, 00:37

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto un año de prisión al agente de la Policía Nacional que faltó a la verdad cuando dijo en el juzgado que había visto conducir a un hombre que tenía retirado el carné, un delito que le inhabilita también para ejercer su profesión de policía durante el tiempo que dura la condena.

El tribunal considera probado que Manuel M. B., que carece de antecedentes penales, participó el día 18 de noviembre de 2011 junto a otros policías en la detención de un ciudadano de Badajoz que se negó a realizar la prueba de alcoholemia y que, además, mantuvo «una actitud airada» con los agentes, a quienes se dirigió diciéndoles las siguientes frases: «Me paráis porque queréis. No sabéis quién soy yo. Sois unos chulos. Me da igual porque no voy a pagar nada».

En la sentencia se recoge que ese conductor tiene antecedentes por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y también por resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad.

Días después de realizar esa intervención, el policía ahora condenado fue citado en el juzgado de instrucción número 3 de Badajoz para testificar sobre esos hechos.

Fue en ese momento, mientras prestaba testimonio, cuando afirmó que pocos días después de esa detención había visto a ese mismo conductor circulando con su coche Jaguar a las 14 horas por la avenida Carolina Coronado a pesar de tener retirado el carné.

Al conocer esa nueva acusación, el juzgado acordó deducir testimonio de lo declarado por el agente, puesto que lo testificado constituía un quebrantamiento de la medida cautelar que le impedía circular, en cuyo caso se le debía imputar un segundo delito contra la seguridad vial.

Esa nueva acusación comenzó a ser instruida por el juzgado numero 2 de Badajoz, donde el policía volvió a insistir el 8 de febrero de 2012 en que había reconocido «perfectamente al conductor» y que no habló con él porque «si bien estaba parado en un paso de peatones, inició la marcha».

También dijo que «reconoció el vehículo al tratarse de un Jaguar X-Type» del que existen pocas unidades y que incluso «memorizó la matrícula para luego comprobarlo, tratándose del mismo».

En términos parecidos se había expresado el agente en la comisaría de la Policía Nacional, donde aseguró que había reconocido al conductor circulando por Carolina Coronado «sin ningún género de dudas».

Coche precintado

Finalmente, la denuncia del policía hizo que se instruyeran unas nuevas diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial (conducir con el carné retirado), pero en su tramitación se pudo constatar que el supuesto autor del delito se encontraba fuera de Badajoz el día en el que el policía aseguró verlo y que su vehículo Jaguar estaba precintado en el depósito.

El tribunal que ha juzgado este caso no tiene dudas de que el juzgado de instrucción actuó de forma adecuada cuando archivó el caso, razón por la que condena ahora al policía por un delito de falso testimonio. «Definitivamente y rotundamente ha quedado acreditado que era metafísicamente imposible al encontrarse el conductor fuera de Badajoz concretamente en Segovia, donde hizo uso de su tarjeta de crédito en varias ocasiones y lugares y su vehículo precintado y custodiado en el Depósito Municipal de Badajoz».

«El acusado faltó a la verdad, consciente y voluntariamente prosigue la sentencia, y tras prestar juramento y con apercibimiento de que podía incurrir en el mismo, con conocimiento de que la falsedad está castigada en el Código Penal como delito de falso testimonio».

Por este motivo le impone la pena de un año de cárcel y lo inhabilita para el ejercicio de su profesión de policía durante el mismo período. Igualmente le obliga a pagar una multa de 1.080 euros a razón de 6 euros diarios durante un plazo de seis meses. También es condenado a pagar las costas procesales, incluida la acusación particular, que ha sido representada por el letrado Antonio Pessini.

En la sentencia se aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas porque los hechos tuvieron lugar en el año 2011 y no han sido juzgados hasta 2015. «Nada permite concluir que a tan pernicioso efecto haya concurrido en medida alguna el propio acusado».

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

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