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Imagen de archivo de un conductor sometido a la prueba de alcoholemia por un agente. :: hoy
No iba bebido, pero sí cansado

No iba bebido, pero sí cansado

Su abogado logró invalidar el test de alcohol en sangre, pero el juez cree que cuando se saltó el 'Stop' iba demasiado cansado para conducir

Evaristo Fernandez

Domingo, 4 de octubre 2015, 08:39

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No se ha podido demostrar que fuera bebido pero sí que conducía de forma imprudente y, por tanto, habrá condena. Esa es la principal conclusión de una reciente sentencia que impone a un vecino de Zafra seis meses de prisión y año y medio sin carné tras quedar probado que el día que se saltó una señal de Stop en el polígono industrial de Zafra atentó «contra las más elementales reglas de prudencia».

Los hechos juzgados en el penal número 2 de Badajoz ocurrieron el 1 de octubre de 2011, en plena Feria de Zafra, cuando F. M. M. N., que entonces tenía 25 años de edad, se saltó un Stop en el polígono industrial Los Caños de Zafra, giró a la izquierda a una excesiva velocidad y se subió a la acera antes de impactar contra un coche estacionado que colisionó a su vez contra un semirremolque.

Resultaron heridos tanto el conductor del vehículo como la chica que lo acompañaba, una joven que sufrió fractura de cotilo derecho, rotura de bazo, neumotórax, laceración hepática, fracturas costales 5ª y 12ª, y 'scalp' en el cuero cabelludo. Esas lesiones que la obligaron a permanecer hospitalizada durante 39 días y que la tuvieron impedida durante seis meses.

Aquel accidente fue investigado por la Policía Local de Zafra y las conclusiones del informe llevaron al Ministerio Fiscal a acusar al conductor de un presunto delito de lesiones imprudentes y otro contra la seguridad del tráfico.

Sin embargo, los agentes que intervinieron en el siniestro no pudieron practicar el test de alcoholemia por aire espirado porque el conductor sufrió lesiones en la cabeza y tuvo que ser hospitalizado. Lo que sí hicieron fue solicitar que los sanitarios le extrajeran una muestra de sangre para su posterior análisis.

Ese test sanguíneo se realizó, pero Alejandro Ortiz Barrera, el abogado que ha defendido al conductor, solicitó antes del juicio que no se tuvieran en consideración los resultados de ese análisis porque la extracción se practicó sin informar al acusado de que esa muestra que se le iba a tomar no tenía una finalidad terapéutica, «sino propiamente de investigación de un presunto delito contra la seguridad vial».

El argumento planteado por el abogado de la defensa fue compartido por el Ministerio Fiscal y los resultados del test, que no se recogen en la sentencia, no pudieron ser presentados como prueba de acusación.

Sin test de aire espirado y sin test de sangre, el juez debía basar su veredicto solo y exclusivamente en los síntomas externos observados por los agentes en el conductor: «Aliento alcohólico, respiración profunda, rostro pálido, indumentaria desordenada y manchada; habla disficultosa, repetitiva y confusa; conducta somnolienta, ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas, coordinación vacilante y equilibrio balanceante».

Absuelto de alcoholemia

«La mayor parte de los síntomas descritos pueden responder tanto a la previa ingestión alcohólica como al 'shock' del accidente», concluye el juez en la sentencia antes de insistir en que «no existe el menor dato que indique que el conductor siguiera consumiendo alcohol durante la madrugada hasta instantes antes del accidente». Por este motivo, absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial.

Con esta parte del fallo, el abogado de la defensa conseguía que su representado quedara libre de una de las acusaciones, pero había otra: el delito de lesiones por imprudencia grave. Y en este caso no hubo absolución, sino condena.

En la sentencia se explica que aunque el conductor no estaba influido por el alcohol, sí tenía mermadas sus facultades psicofísicas porque en el momento del accidente «llevaba en pie más de 22 horas».

El propio acusado explicó en el juicio cómo transcurrieron las horas previas. «Me levanté a las 7 horas, estuve toda la mañana trabajando, preparamos la comida de la empresa en el almacén por ser la feria local, comimos, yo tomé tres o cuatro quintos de cerveza y tinto con gaseosa; sobre las 17.30 se acabó la celebración y yo me quedé limpiando y recogiendo hasta las 19.30 horas; me fui a casa, me duché y a las 20.30 horas me fui a la feria, donde estuve tomando cuatro copas de ron con cola, dejando de beber alcohol a las 23.30 o a las 00.00 horas. Luego me encontré con la chica que me acompañaba, estuve en la feria con ella y a las 5.30 horas conduje el coche hasta que se produjo el accidente».

Tras escuchar este relato, el juez sentenció que aunque el conductor no se encontraba bajo los efectos del alcohol, sí tenía mermadas sus facultades porque «estaba cansado».

A este argumento sumó las conclusiones del atestado policial, donde se indica que en el momento de la colisión el vehículo circulaba a 80,39 kilómetros por hora a pesar de que existía la prohibición genérica de no superar los 50 kilómetros por hora. «Del informe se colige que el acusado conducía a una velocidad excesiva y a todas luces inapropiada».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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