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El Ministerio de Agricultura publica una guía que limita los usos del suelo en zonas inundables

EUROPA PRESS

MADRID.

Miércoles, 20 de septiembre 2017, 08:50

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El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un guía técnica que busca facilitar a las confederaciones hidrográficas la limitación de los usos del suelo en las zonas inundables y la aplicación del reglamento de forma unánime.

Según el Ministerio, esto va a permitir mejorar la coordinación de los Organismos de cuenca con las administraciones con competencias en materia urbanística y también facilitará la tarea en la elaboración de los informes técnicos de su competencia en materia de riego de inundaciones.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico fue modificado en diciembre del pasado año y fue informado favorablemente en el Consejo Nacional del Agua como por la Comisión Nacional de Protección Civil. La modificación del reglamento servirá para dar cumplimiento a los requisitos de la Comisión Europea en el marco de los planes de gestión de riesgos de inundación y el Ministerio señala que su desarrollo es uno de los cuatro ejes sobre el que se asentará el futuro Pacto Nacional por el Agua.

El reglamento del Dominio Público Hidráulico identifica los nuevos usos y actividades que se podrán autorizar o no en las zonas de flujo preferente, es decir, en aquellos terrenos en los que se concentra el flujo durante episodios de avenidas. También incluye un régimen específico para los núcleos urbanos ya consolidados, así como ciertas limitaciones básicas al uso de las zonas inundables.

La guía, elaborada por la Dirección General del Agua y en la que han participado varios departamentos ministeriales y el Colegio de Registradores de la Propiedad, define las limitaciones de usos según la situación básica en la que se encuentre el suelo; la peligrosidad frente a inundaciones en función de la zona donde se vaya a desarrollar el uso o actividad; la zona de flujo preferente: con las limitaciones a los usos vulnerables frente a avenidas o que supongan una reducción de la capacidad de desagüe en la zona inundable; en zonas inundables: los criterios constructivos para las edificaciones destinadas a viviendas y recomendaciones de seguridad para otros usos.

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