EL uso de productos reclamo va más allá del desprestigio que puede conllevar para los alimentos de calidad. Se trata de un asunto jurídico vinculado con la venta a pérdidas. Así se comprueba con la gran cantidad de denuncias y sentencias al respecto. Hasta mayo de 2016, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ya había recibido 111 denuncias por posibles incumplimientos de la Ley de la Cadena Alimentaria, de las que 37 correspondían a supuestos casos de venta a pérdidas. Como consecuencia de ello, las sentencias sancionadoras a diferentes cadenas de supermercados y grandes superficies se han producido cada vez con más frecuencia.
El fundamento jurídico corresponde a las leyes 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y la 3/1991 de Competencia Desleal. Esta última, en su artículo 17 expone que la fijación de los precios es libre, salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos. No obstante, la venta realizada por debajo del coste o del precio de adquisición se puede considerar desleal. Esto se aplica cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento, cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores en el mercado. Las dos últimas opciones más relacionadas con la lucha contra el 'dumping', mientras que en el primer supuesto parece más fácil encajar las denuncias de los agricultores.
En estas últimas semanas se han producido sentencias sancionadoras a diferentes comercios, como DIA, Carrefour, El Corte Inglés, etc. Cada una tiene su singularidad. En el caso de El Corte Inglés, la Comunidad de Madrid le ha sancionado por la venta de aceite de oliva a precios exageradamente bajos. Su pequeña sanción, de 3.000 euros, ha dejado con muy mal sabor de boca a los denunciantes. La de Carrefour, por encima de los 42.000 euros, ha sido impuesta por la Junta de Extremadura y ha satisfecho más al sector, al entender que se trata de un montante más significativo. La tercera es la de DIA, que aunque todavía solo es denuncia, ya está dando mucho que hablar, ya que no es la primera y además la cadena ha reaccionado de forma torpe.
En el comunicado emitido sobre el asunto, DIA afirma que ha multiplicado por ocho la venta de aceite de oliva tras la puesta en marcha de esta campaña. Saca pecho por ello y recuerda que se trata de un sistema de libre competencia que permite al consumidor beneficiarse de las mejores ofertas. También recuerda la diferente y variada oferta de este producto con un amplio abanico de precios.
Lo que olvida es que las decisiones comerciales no siempre son lícitas y para eso está el marco regulatorio arriba referido. Pero más allá de los vericuetos jurídicos, que para eso abogados tiene la Iglesia, y también la AICA, sorprende su reacción poco solidaria. Detrás de ese producto hay una enorme cantidad de agricultores que luchan por mantener la viabilidad de sus explotaciones. Además, la imagen y calidad los productos que venden conforman una buena parte de su reputación de marca. Por ello, parece cuanto menos muy inoportuno, declarar públicamente las grandes ganancias de esta supuesta venta a pérdidas, sin siquiera un guiño al sector. En su comunicado, ni una sola referencia al compromiso con sus proveedores ni al de mantener una cadena alimentaria en la que todos los eslabones puedan obtener unos márgenes razonables. Es una cuestión de sentido y sensibilidad; algo que, no deben olvidar los gestores de estas cadenas, también condiciona las decisiones de compra de no pocos consumidores.
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