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El TS obliga a Osuna a pagar 177.000 euros por tardar más de cinco años en edificar un solar

La inmobiliaria interpuso un recurso contra la sentencia del TSJEx que confirmaba la liquidación de un impuesto autonómico por este concepto

ÁNGELA MURILLO

Lunes, 10 de junio 2013, 20:34

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En una sentencia de 13 de mayo , el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la inmobiliaria Osuna contra una sentencia de 9 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que obligaba a esta empresa a pagar 177.000 euros por incumplir la Ley autonómica de Extremadura 9/1998 del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. Una norma extremeña, ya derogada, que buscaba acabar con la especulación, según su exposición de motivos, y fomentar la edificación.

Tras la primera resolución judicial desfavorable, la inmobiliaria presentó ante el TS recurso de casación por incongruencia, es decir, por no haber resuelto todas las cuestiones jurídicas planteadas sobre la constitucionalidad o no de la ley 9/1998. Una ley que quedó suprimida en 2011 por el artículo 43.2 de la Ley de medidas tributarias y administrativas de Extremadura.

Por otro lado, el fallo de los magistrados del TS desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la inmobiliaria contra la resolución de la Junta de Extremadura en noviembre de 2008, por lo que se confirma así el importe de la liquidación del tributo exigible por la propiedad de solares sin edificar. Cabe señalar que la sentencia del Supremio ha contado con el voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández.

El contencioso surgió a raíz del cobro a Osuna por parte de la Hacienda regional de 177.000 euros en concepto de impuesto autonómico sobre suelo sin edificar. La norma de 1998 exigía la edificación de los terrenos urbanizables en el plazo de cinco años. De no ejecutarse la misma, nacía la obligación de pagar el mencionado tributo. Un impuesto que la Junta exigió a Osuna por la tenencia de un solar edificable en el número 3 de la calle Los Gracis de Badajoz, en Valdepasillas. Actualmente, el terreno está ocupado por un bloque de viviendas que posteriormente edificó la propia Osuna.

En la fundamentación jurídica de su recurso, Osuna solicitaba al TS que se pronunciase sobre si la norma regional era contraria, por un lado, al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y, por otro, contra los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.

En su resolución, el TS no admite la infracción del artículo 6.2 de la LOFCA, ya que el impuesto controvertido, gravaba la titularidad de los terrenos radicados en Extremadura, que, teniendo como destino natural la edificación y ser legalmente edificables, no estuvieran construidos en un determinado plazo, así como la titularidad de las edificaciones sitas en territorio extremeño que, habiendo sido declaradas en ruina, no hubieran sido objeto de sustitución o de rehabilitación, siendo la razón principal que llevó a su implantación, fomentar la edificación y evitar

Una vez que el Supremo ha estimado parcialmente esa incongruencia falla que "no cabe plantear la cuestión de inconstitucionalidad" por ser la Ley "ajustada a Derecho". Dice que el "controvertido" impuesto "no coincidía" con los hechos imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio y del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Así, gravaba sobre terrenos que teniendo como destino natural la edificación y ser legalmente edificables, no estuvieran construidos en un determinado plazo, siendo "la razón principal que llevó a su implantación evitar en la medida de lo posible la especulación".

Además dice que "tampoco cabe cuestionar la constitucionalidad del impuesto, por vulneración del principio de igualdad", al quedar exentos los municipios con menos de 10.000 habitantes, ya que "el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual, por lo que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación".

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