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CAMBIOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

El Constitucional estudia una demanda del juez decano de Cáceres

El juez decano de Cáceres, Joaquín González Casso, sostiene que un artículo del Código Civil referido a la custodia compartida de los hijos no se ajusta a la Constitución

SERGIO LORENZO

Martes, 14 de diciembre 2010, 19:19

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucional planteada por Joaquín González Casso, juez decano de Cáceres.

El magistrado, que es titular del juzgado número 5 de Cáceres, asegura que un artículo del Código Civil es inconstitucional. Ese artículo, el 92.8, indica que sólo se puede adoptar la guardia y custodia compartida de los hijos, en una separación, siempre y cuando el padre y la madre están de acuerdo; o en el caso de que uno no esté de acuerdo cuando lo pida la fiscalía.

González Casso indica que este artículo no es justo, al enfrentarse a un caso concreto: el de un joven de 16 años que quería estar en régimen compartido con sus dos progenitores, que quería vivir con los dos. El padre aceptó, pero la madre no, y el fiscal informó negativamente, cuando el magistrado pensaba que lo más justo era seguir los deseos del menor.

Si el Tribunal Constitucional da la razón al juez cacereño y declara este artículo inconstitucional, se podría fomentar la custodia compartida ya que el juez tendría el poder de ordenarla aunque el padre o la madre no quisiera.

De esta forma España se equipararía a otros países europeos en donde la custodia compartida está bastante más extendida, y por ejemplo los hijos siguen viviendo en la casa, mientras que son los padres los que van rotando, o cada padre está al cargo directo de los hijos cada mes o cada tres meses.

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