Sin embargo, a lo que se refiere Vara, y es por tanto motivo de debate, son «esas fincas rústicas cercanas a las poblaciones que se segregan irregularmente para ser vendidas en pequeñas parcelas, que rara vez llegan a los 5.000 metros cuadrados», cuenta Luis de Vera Muslera, abogado especializado en temas urbanísticos. «A partir de ahí es donde surgen esas urbanizaciones».
Por tanto se trata de algo distinto a esas casas, cortijos en algunos casos, que se pueden ver en medio del campo. En estos casos, se puede solicitar la construcción de una vivienda adscrita a uso agrícola, para lo que hay que cumplir ciertos trámites, como ser agricultor a título principal.
Para De Vera, el origen de todo tiene trasfondo económico. «Una finca rústica vale un dinero, pero si se parcela y se vende por partes se le puede sacar un beneficio mucho mayor».
En todos estos casos de da una paradoja legal. Las infracciones urbanísticas graves prescriben a los cinco años. Pasado este tiempo, no pueden ser denunciadas, y por tanto derribadas. Sin embargo, tampoco pueden ser legalizadas, siempre y cuando no se cambie la ley o se modifique el plan de urbanismo correspondiente para que las avale. Un auténtico limbo legal.









