VILLANUEVA DE LA SERENA

El edil popular, Guillermo Borrallo ha explicado que, aunque están a favor de la ordenanza, no comparten todos los puntos de la misma, como por ejemplo el «afán fiscalizador» que tiene. Por ello, los populares se opusieron.
La portavoz del gobierno, Ana Belén Fernández, ha indicado que la razón aducida por el PP es «demagógica» y en este caso ha aclarado que la esencia de la ordenanza es tener una Villanueva «más limpia y con mejor imagen».
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a que deberán ajustarse la realización de diversas actividades, como la colocación de anuncios, carteles y vallas, de carácter publicitario o informativo, que se pretendan exponer sobre bienes de titularidad pública o privada, visibles desde el dominio público municipal; así como realización de propaganda oral y a través de aparatos de megafonía, que puedan realizarse en vías y lugares públicos.
La ordenanza refleja que, se entiende por publicidad «toda acción encaminada a atraer al público o a difundir entre éste el conocimiento de la existencia de actividades sociales, políticas, religiosas, sindicales, culturales, profesionales, deportivas, económicas o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo».
La instalación de vallas en bienes de propiedad privada requerirá previa licencia municipal. Asimismo, la instalación de vallas publicitarias situadas sobre bienes de titularidad municipal, así como su utilización, será otorgada por el Ayuntamiento mediante concurso público.
Dentro de las 48 horas siguientes al otorgamiento de la licencia los solicitantes deberán ingresar en Tesorería Municipal una fianza de 100 euros por valla o cartel para responder de los perjuicios causados en la vía pública por su colocación, así como para garantizar su retirada.
Carteles
Respecto a los carteles publicitarios, únicamente se autorizará su instalación en carteleras, armazones especialmente diseñados, vitrinas, interior de escaparates o cualquier otro medio o lugar que permita garantizar que su colocación, retirada o sustitución no provoque una degradación visual del espacio urbano. Además, se prohíbe la instalación de carteles y pancartas en el exterior de los escaparates de tiendas, fachadas de edificios, plantas bajas, andamios, cerramientos provisionales de obra y mobiliario urbano.
En las instalaciones destinadas a la prestación de algún servicio público sólo se admitirán como elementos sustentadores de publicidad los relojes de hora y temperatura, termómetros, parquímetros, marquesinas y postes de parada de autobuses urbanos u otros aparatos análogos para información del ciudadano. También podrán instalarse carteles en las cabinas telefónicas y en kioscos de prensa, previa licencia.
Por su parte, no se podrá instalar ningún tipo de anuncio o publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, señales de tráfico, báculos y semáforos, árboles, papeleras, farolas, y en general, en el mobiliario y ornamentos instalados en la vía pública. Excepcionalmente, se permitirán banderolas de publicidad oficial o institucional en farolas.
La publicidad oral y/o a través de aparatos de megafonía solamente podrá llevarse a cabo con fines no comerciales ni lucrativos. En todo caso, para poder realizar este tipo de publicidad deberá disponerse de previa licencia.
Las prescripciones contenidas en la ordenanza se acomodarán o adaptarán a las condiciones especiales de acontecimientos como campañas electorales, fiestas patronales y navideñas o acontecimientos deportivos y culturales de carácter excepcional.








