VILLANUEVA DE LA SERENA

Hay que recordar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villanueva desestimó en junio la demanda interpuesta por cuatro socios de la Sociedad Casino de La Serena, en la que solicitaban que se declarase nulo el acuerdo adoptado en la citada asamblea extraordinaria; una sentencia que fue recurrida por los demandantes.
El abogado José Domínguez explica que el recurso se planteó «haciendo ver que el acuerdo tomado en la asamblea no era anulable, es decir que sólo se podía impugnar en los 40 días siguientes, sino que era nulo de pleno derecho, por lo que no había plazo estimado para recurrir». Así lo recoge el magistrado en su sentencia, al indicar que la vulneración del derecho de asistencia «entraña la contravención a normas de derecho necesario, lo que vicia de nulidad radical los acuerdos adoptados»; un vicio «cuya impugnación no está sujeta a plazo de caducidad», según se especifica en la sentencia.
Domínguez afirma que no se había hecho la convocatoria en base a los requisitos legales, ya que la junta directiva del Casino afirmaba que se había convocado a los socios «como de costumbre», es decir por el boca a boca, mediante sobres cerrados que se dejaban en el Casino para que los socios lo cogieran y mediante entrega en mano en los domicilios. Sin embargo, como indica el abogado, «en el Derecho la ley prevalece sobre la costumbre, por tanto la convocatoria se tenía que haber realizado siguiendo los preceptos legales para ello».
Certeza
En la sentencia se recoge que «era exigible la certeza de que todos los socios habían sido convocados realmente y con la antelación reglamentaria». El juez también hace alusión al orden del día de la asamblea que, «con parquedad desmesurada, llevaba el asunto intitulado como 'venta del edificio social', lo que hacía en todo caso inexcusable el mayor celo en la manera y práctica del envío o entrega de las convocatorias, de suerte que se pudiese verificar satisfactoriamente que a todos los asociados les quedaba asegurado su derecho de asistencia en conformidad con los preceptos legales y estatutarios».
En la sentencia se indica que «no habiéndose probado que la convocatoria fuese hecha llegar a todos los asociados, y sí que no concurrieron todos ellos al acto que se discute, la demanda tenía que ser estimada, con declaración de la nulidad pretendida».
Los demandantes justificaron en su día el llevar este asunto a los tribunales, ya que creían que «la venta del edificio del Casino había sido un desastre, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de dar participación a los socios». La operación que se cerró en 306.000 euros, más 15 años de uso de las instalaciones en usufructo; un usufructo, según éstos, «que suponía pagar 12.000 euros de alquiler al año».









