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CACERES

El TSJ sentencia que no se debe negar 'papeles' a un extranjero que fue condenado por homicidio

SERGIO LORENZO

Martes, 30 de septiembre 2008, 02:52

Un marroquí que reside en la provincia de Cáceres ha sido origen de polémica entre la Justicia y la Administración del Estado. Según la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y el abogado del Estado, no se le debería dar la tarjeta de familiar comunitario al tener antecedentes de haber cometido un delito de homicidio. Según dos tribunales hay que darle una segunda oportunidad.

Mohammed K., que está casado con una española, ha sido condenado a dos penas por sendos delitos de homicidio y lesiones. El 19 de julio del año 2007 la Subdelegación del Gobierno en Cáceres le denegó la concesión de la tarjeta de familiar comunitario al considerar que Mohammed tiene antecedentes penales por la comisión de delitos graves que hacen peligrar la seguridad y el orden público.

El extranjero que veía recortado sus derechos, acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres consideró que la resolución de la Subdelegación no era ajustada a derecho por lo que la anuló. Entonces el que recurrió fue el abogado del Estado que insistió en que Mohammed tenía una conducta dudosa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, ha sido el segundo órgano judicial que ha estimado que se debe dar una segunda oportunidad a este marroquí, e impone al Estado pagar las costas procesales.

La Sala de lo Contencioso indica que Mohammed en la actualidad aporta informes de los que se desprende que su conducta es buena, «e incluso según informes del centro penitenciario es 'destacada' -explica la sentencia-, lo que ha provocado la concesión de recompensa y revisión con pase al segundo grado por la Junta de Tratamiento». Recalca la Sala que no parece «evidenciarse una situación de peligrosidad» que haga merecedor al que fue delincuente de negarle la concesión de la tarjeta de familiar comunitario.

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