
En el escrito de la queja se exponen varios motivos atendiendo a la ley orgánica 4/1997, de 4 agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. Hacen referencia, fundamentalmente, a dos cuestiones. La primera es de forma, al considerar que se infringe el artículo 9 «que expresamente exige la información clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas». La segunda es de fondo, «ya que la ley hace referencia a la obligación de un criterio de idoneidad», que ellos no visualizan.






