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REGIONAL

Prohibido quemar rastrojo en secano

J. A.

Viernes, 16 de mayo 2008, 03:30

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Ni con permiso; está prohibido durante todo el año quemar rastrojos y pastos de cosecha en el territorio de secano.

Es una de las disposiciones de la normativa de incendios forestales, que se renueva cada año con una orden que es la que fija el período de máximo peligro, que esta vez va del 2 de junio al 15 de octubre.

El comité de dirección del Infoex dio ayer el visto bueno a esa orden que ahora se publica en los próximos días en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

A partir del 2 de junio cambian el régimen jurídico y las obligaciones relacionadas con este problema, y la orden establece prohibiciones y limitaciones extremas.

Por ejemplo, la de quema de rastrojos y pastos, prohibidas en secano y también, con carácter general, en el regadío, aunque en este caso puede haber excepciones autorizadas y por razones de sanidad en los vegetales de aprovechamiento.

La solicitud hay que hacerla al menos 15 días antes en el ayuntamiento o centro autonómico de atención administrativa (CAD), y requieren informe favorable del alcalde y agente forestal.

Entre junio y octubre también están prohibidas las hogueras y barbacoas, salvo en lugares acondicionados especialmente (cortafuegos de 25 metros, sin viento, etc.).

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