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Vista de una de las empresas del Grupo Gallardo en Jerez de los Caballeros. / HOY
Tres directivos del Grupo Gallardo, condenados por un delito medioambiental
REGIONAL

Tres directivos del Grupo Gallardo, condenados por un delito medioambiental

El fiscal retira la acusación contra el empresario jerezano por creer que no tuvo ninguna responsabilidad. A los ejecutivos se les condena a un año de prisión y a pagar multas de entre 30.000 y 99.000 euros por unos vertidos en Jerez de los Caballeros

M. M.

Martes, 13 de mayo 2008, 12:45

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La Audiencia de Badajoz exculpó ayer a Alfonso Gallardo del delito contra el medio ambiente del que había sido acusado. El tribunal, a petición de la Fiscalía, condenó, sin embargo, a Juan Sillero, consejero delegado del Grupo Gallardo, y a otros dos directivos de la empresa, Santiago Castellano y Ángel Cano. A cada uno de los tres les impone una pena de un año de cárcel y fuertes multas: 99.000 euros a Sillero y 30.000 a los otros dos ejecutivos.

La sentencia, que se alcanzó por conformidad entre la Fiscalía y la defensa, es firme.

El caso juzgado ayer se abrió a raíz de unos vertidos de ácido a la red de alcantarillado municipal por parte de la empresa Alfonso Gallardo S.A. Esos vertidos provocaron molestias respiratorias a varias personas, al inhalar los gases que emanaban por los sanitarios y los fregaderos de las casas.

Según explicó a los periodistas Antonio Mateos, fiscal jefe de Badajoz, la Fiscalía retiró la acusación que se había formulado inicialmente contra Alfonso Gallardo porque, de acuerdo con las pruebas documentales presentadas, el empresario no tuvo responsabilidad en los vertidos. Esas pruebas se presentaron después de que la Fiscalía elaborase el primer escrito de acusación, en el que se inculpaba a Gallardo y en el que se pedía que fuera condenado, junto a sus directivos, a siete años y tres meses de prisión.

Finalmente, la responsabilidad por los vertidos se atribuye a Juan Sillero, como miembro del Consejo de Administración de la empresa, Santiago Castellano, como director de la fábrica, y Ángel Cano, como jefe de mantenimiento.

A los tres se les considera responsables de un delito contra el medio ambiente, definido en el artículo 325 del Código Penal. En la primera petición se aplicaba el tipo 'agravado' del artículo 326 por entender que la empresa carecía de las autorizaciones necesarias. Según la documentación aportada por la empresa, sí existía autorización. Otro de los cambios introducidos que conlleva una rebaja en la pena es el capítulo de las lesiones, que se pasan a considerar imprudentes.

Reparación del daño

Estos nuevos datos llevan a una aminoración considerable de la condena. También se tiene en cuenta el atenuante de reparación del daño, dado que la empresa ha indemnizado a los perjudicados.

Por el delito contra el medio ambiente se condena a los tres a un año de prisión, además de a pagar multas de diez meses. A Juan Sillero se le impone una cuota de 300 euros al día, lo que suma 90.000 euros. Para Castellano y Cano la cuota diaria es de 100 euros (30.000 en total). Se les inhabilita a los tres para ejercer cualquier actividad directamente susceptible de causar perjuicios al medio ambiente durante un año.

Por las lesiones se les imponen siete arrestos de fin de semana. De la falta de seguro sólo responde Juan Sillero, con una multa de 30 días a 300 euros diarios (9.000 euros).

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