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VERTIDOS TÓXICOS al alcantarillado
Condenan a tres directivos del Grupo Gallardo por un delito medioambiental
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un año de prisión al consejero delegado del Grupo Gallardo, Juan Sillero, y a los directivos Ángel Cano y Santiago Castellano, por un delito contra el medio ambiente debido a unos vertidos tóxicos en el alcantarillado de Jerez de los Caballeros
12.05.08 - 18:10 -

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El Palacio de Justicia de la capital pacense ha acogido hoy una vista oral con la presencia de los cuatro imputados y los representantes de la dos partes, que han alcanzado un acuerdo tras rebajar la Fiscalía las penas solicitadas y asumir sus responsabilidades tres de los acusados.
Según ha explicado a EFE el jefe de la Audiencia Provincial, Antonio Mateos, la Fiscalía ha retirado la acusación sobre Alfonso Gallardo tras estudiar una documentación presentada por el letrado defensor, que certifica la "ausencia de responsabilidad" por parte de este empresario, que da nombre al grupo industrial siderúrgico.
Por el contrario, ambas partes han acordado una condena de un año de prisión, 90.000 euros de multa e inhabilitación de un año para ostentar cualquier cargo o puesto directivo relacionado con una actividad susceptible de provocar daños medioambientales para el consejero delegado del Grupo Gallardo, Juan Sillero, y los responsables de planta y mantenimiento, Ángel Cano y Santiago Castellano, respectivamente.
La sentencia confirma, según Mateos, sus responsabilidades en los vertidos y la culpabilidad de los tres directivos en el delito contra el medio ambiente del que era objeto la causa, más dos delitos más de lesiones imprudentes, que sumará a la condena el arresto durante siete fines de semana.
Además, en el caso de Sillero se reconocen dos faltas más contra el orden público al no disponer de seguro obligatorio, lo que le obligarán a desembolsar una cuota de 300 euros diarios durante un mes.
Los vertidos tóxicos al alcantarillado de Jerez que se denunciaron tuvieron lugar el 10 de enero del 2003.
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