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Cerdos de una explotación de Extremadura.|HOY
La enfermedad de Aujezsky, en el sector porcino extremeño, desciende un 46,5%
sector primario

La enfermedad de Aujezsky, en el sector porcino extremeño, desciende un 46,5%

Según datos oficiales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo rural, la tendencia de descenso en la presencia de esta enfermedad en la cabaña porcina regional se viene registrando desde 2004

CARMEN GALÁN |

Miércoles, 19 de marzo 2008, 18:25

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La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural muestra satisfacción por este descenso de la prevalencia en la enfermedad de Aujezsky, un 46,5% en 2007, y asegura que es un logro que se alcanza gracias a la colaboración de los ganaderos, al trabajo de los técnicos y a la labor de la propia Administración. En estos momentos ocho comarcas veterinarias están por debajo del 1% de prevalencia, dentro de las cuales cuatro están por el 0%. Esto ha servido para que la prevalencia global de la región se sitúe en el 1,3%. Además, en la actualidad, ninguna comarca ganadera extremeña sufre restricciones de movimientos del ganado porcino motivado por la enfermedad de Aujezsky. Estas restricciones comarcales se activan cuando la prevalencia de esta enfermedad se sitúa por encima del 10%. Así, el año 2007, finalizó nuevamente con todas las comarcas extremeñas determinadas como de baja prevalencia, ahuyentando los problemas generados por las limitaciones al movimiento pecuario que se establecen cuando ésta es elevada.

Lucha contra la enfermedad

Está basada en una vacunación obligatoria, frente a esta enfermedad, de todos los animales porcinos, aplicando una primera vacunación entre las 10-12 semanas de vida, una segunda entre 3-4 semanas después de la primera y una tercera a los seis meses de edad.

Posteriormente, todos los animales de más de seis meses deberán ser revacunados simultáneamente como mínimo tres veces al año en los meses de enero, mayo y septiembre.

En segundo lugar, la reposición se hará con ganado procedente de explotaciones calificadas sanitariamente. En el caso de que se realice la auto reposición se hará con las pruebas serológicas correspondientes. Se efectuará un seguimiento epidemiológico, mediante controles serológicos de los animales de la explotación. Asimismo, se hará un control del movimiento, en razón a las prevalencias de la enfermedad de las distintas comarcas. De tal manera, que no se autorizará el traslado hacia otras comarcas o Comunidades Autónomas si la explotación de origen no ha realizado los controles anuales necesarios, haya habido incumplimiento en la pauta de vacunación o no hayan realizado la reposición de reproductores según el protocolo establecido o se haya realizado con animales resultantes positivos.La calificación de las Explotaciones es necesaria para conseguir las comarcas libres de la enfermedad y poder comercializar con las demás Comunidades Autónomas

A nivel nacional está el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky.

A nivel autonómico, se encuentra la Orden 11 de noviembre de 2004, por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE n 36 de 23/11/2004)

Calificación sanitaria

A efectos de sanidad veterinaria, y en relación con las diferentes enfermedades, las explotaciones porcinas se califican como Granjas de Sanidad Comprobada, Granjas de Protección Sanitaria Especial y Explotaciones Libres de Enfermedad, en las que el ganado porcino de la explotación debe estar libre desde 12 meses anteriores a la calificación de P.P.A., P.P.C. Enfermedad Vesicular Porcina, de Aujezsky, de Teschen, Brucelosis, Fiebre Aftosa, Rinitis Atrófica, Neumonía o Enzoótica.

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