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J. L.
Lunes, 25 de febrero 2008, 02:06
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El derecho español establece cómo se reparten las herencias cuando no se ha dado testamento. Las preferencias se ordenan en función del mayor o menor grado de parentesto con el causante.
Sobre este principio, los hijos son los primeros y la herencia se divide entre todos ellos por partes iguales. Cuando todos están vivos el reparto no supone mayor problema, pero se concplica cuando alguno de los descendientes directos ha fallecido.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar si este hijo tenía a su vez hijos. En tal caso, a éstos les corresponde por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es natural, la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.
Sin hijos
Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
En primer lugar, la herencia corresponde a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
Si no viven los padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte, son herederos sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.
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