1.- Que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Calidad Sanitarias precisamente en cumplimiento estricto de lo establecido en la normativa vigente, recientemente aprobada de horarios de atención al público de las oficinas de farmacia, ha estimado la propuesta presentada por el Colegio de Farmacéuticos de Badajoz, presentada, a su vez, por los farmacéuticos titulares de las farmacias de la localidad de Badajoz a ese Colegio con fecha 29 de septiembre de 2007.
2.-Que las razones para la aceptación de dicha propuesta se basaron en las consideraciones siguientes: al ser presentada con posterioridad a la propuesta correspondiente a los resultados de la votación de la Asamblea colegial, en sesión de fecha 24 de septiembre, pero siempre dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 2 del Decreto 293/2007, esta Administración consideró que modificaba la correspondiente a la que resultó aprobada en dicha sesión. La primera propuesta presentada abogaba por realizar 39 horas semanales, y la segunda, que modificaba la anterior, proponía un horario de 44 horas semanales.
Para mayor abundamiento, la propuesta del 29 de septiembre, como se desprende de los datos que acompañaban a la misma en el momento de su presentación, modificaba, por contar con mayor número de votos, la propuesta de horarios aprobada en la Asamblea , de forma que, de 23 votos a favor del horario de 39 horas semanales, pasaba a 29 votos a favor del horario de 44 horas.
Es fácil concluir, por tanto, que la Consejería de Sanidad, actuando siempre dentro del cauce legal establecido, ha aceptado la propuesta de horario semanal que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto, fue apoyada mayoritariamente por el colectivo farmacéutico de Badajoz, como ya se ha indicado. Resulta por tanto, un problema de muy distinta naturaleza si dicha propuesta, aún siendo mayoritaria, puede suplantar a lo aprobado en una Asamblea de Colegiados, y por tanto ser remitida por el Colegio a esta Consejería. Lo que sí es evidente es que esta cuestión no está relacionada, en absoluto, con la actuación de la Administración, sino con un sistema de funcionamiento interno del Colegio, en el que la autoridad sanitaria no puede interferir.








