La novedad en el sistema obliga además a que el dispositivo que se monta deba ser más importante de lo habitual. Además de los efectivos de la Benemérita y la furgoneta de atestados, es necesaria la asistencia de un equipo médico.
Según el fiscal de Seguridad Vial de la provincia de Badajoz, Diego Yebra, la medida viene motivada por el «elevado número de muertes en la carretera que son ocasionadas por los estupefacientes. Hay estudios que hablan del 10% de los fallecimientos al volante».
Procedimiento
Este tipo de controles se realizan en un primer momento a través de un análisis de la saliva. Con una simple muestra y en apenas diez minutos, se pueden detectar prácticamente todas las sustancias tóxicas que se consumen habitualmente. En el caso de que ésta resulte positiva, se procede a realizar un reconocimiento médico al conductor a cargo del equipo médico, en el que se comprueba si hay síntomas de haber consumido drogas. En el que caso de que también sea positivo se extrae sangre al conductor. Si hay que recurrir a este paso, se abren de manera inmediata las diligencias judiciales oportunas, mientras que la sangre es enviada al laboratorio de toxicología de Madrid.
Hay que tener en cuenta que con la reforma del Código Penal, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es un delito. El artículo 379 de este texto legislativo establece que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses». La ley contempla la privación a conducir y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la situación será aún más grave en el caso de que el conductor requerido se niegue a someterse a la prueba. En este caso, habría que aplicar el artículo 380 del mismo Código. En él se estipula que «el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas (...) será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código». Es decir, la pena de prisión estaría comprendida entre los seis meses y un año.
Se pretende que siempre que sea posible los procesos judiciales se tramiten bajo el formato de juicio rápido, aunque esto no será posible cuando se dé la circunstancia de que la sangre de algún conductor deba ser enviada a Madrid.








