Borrar
Directo Directo | La Soledad no procesionará por las calles de Badajoz este año

El Museo del Prado localiza 41 obras perdidas desde 1978

Corresponden en su mayoría al inventario de las piezas que se adscribieron al Prado en 1872 con motivo de la desaparición del Museo de la Trinidad

EUROPA PRESS

Sábado, 26 de julio 2014, 13:50

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Museo Nacional del Prado (MNP) ha localizado 41 obras entre las que figuraban como 'no localizadas' y perdidas desde 1978, cuando se emitiera el primer informe de la Fiscalía General del Reino sobre la situación de los depósitos del Prado en otras instituciones, según se desprende del informe de fiscalización de la institución de 2012, elaborado por el Tribunal de Cuentas.

Según fuentes del Prado, las obras no localizadas tras el cotejo de los inventarios históricos y las revisiones sistemáticas de los depósitos, han pasado de los 1.425 registros apuntados en el citado informe de 1978 a los 885 actuales. De éstas, 748 de las mismas correspondientes a la especial casuística relacionada con las adscripciones de fondos del Museo de la Trinidad, en 1872, y el Museo de Arte Moderno, en 1971, habiéndose "mantenido el criterio de no dar de baja ninguna obra puesto que no se tiene constancia cierta de su destrucción o desaparición definitiva".

El Museo explica que las obras no localizadas corresponden en su mayoría al inventario de las que se adscribieron al Prado en 1872 con motivo de la desaparición del Museo de la Trinidad, muchos de cuyos fondos se dispersaron a partir de esa fecha sin llegar siquiera a ingresar efectivamente en las colecciones del Museo.

Obras cedidas

Junto a este gran conjunto de obras en paradero desconocido, por las razones expuestas, el informe del Tribunal de Cuentas identifica otro gran conjunto de obras no localizadas como las correspondientes a depósitos (cesión temporal o indefinida de obras a otras entidades) previamente realizados por el desaparecido Museo de Arte Moderno, cuyas colecciones del siglo XIX se adscribieron también al Prado en 1971.

Adscripción realizada, en este caso, sin llegar a ingresar nunca igualmente muchas de las obras que se encontraban en depósito y sin contar siquiera con un inventario completo de sus fondos", agrega El Prado.

Tras más de tres décadas de trabajo continuado de los distintos directores, subdirectores, áreas de conservación, registro, documentación, y restauración del museo , el Museo Nacional del Prado afirma que las 3.310 obras depositas en 278 instituciones, a pesar de la extraordinaria complejidad que contrae su gestión, se encuentran controladas y con la exigencia de las garantías suficientes a sus depositarios desde el punto de vista de su seguridad y conservación.

El informe del órgano fiscalizador detecta también que en el contrato de adquisición de la obra 'La oración en el Huerto con el donante Luis I de Orleans', además de algunas incidencias de carácter formal, se ha detectado la intervención, en todo el proceso de la compra, de un tercero inicialmente ajeno al negocio jurídico bilateral que acabó percibiendo, finalmente, del museo el importe de la adquisición, 850.000 euros.

Cuentas anuales

El informe del Tribunal de Cuentas constata por otro lado que el MNP no ha activado los gastos de la restauración de bienes artísticos, de naturaleza mueble, realizada por sus servicios en 2012 y en los anteriores. Además, el Prado debería haber provisionado, por importe de 65.000 euros, una deuda pendiente a 31 de diciembre de 2012, con un antiguo proveedor de servicios.

Asimismo, recoge que en el registro de ingresos de 2012 se pone de manifiesto una "infravaloración" por importe de 1,6 millones de euros, de los ingresos contabilizados por el MNP en ese año por el préstamo de obras de arte.

A su vez, en el registro de ingresos, se han puesto de manifiesto sobrevaloraciones por importe de 25.000 euros (Tarjeta Turística de Madrid); infravaloraciones por 14.000 euros (Abono Paseo del Arte); y compensaciones de ingresos y gastos por 15.000 euros (cánones por el servicio de audioguías).

Sobre este punto, el Tribunal de Cuentas ve recomendable que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proceda al estudio sobre la conveniencia de mantener la vigencia de la tarjeta anual de museos estatales, y si así fuere, a actualizar el precio público de la misma, de acuerdo con las normas que le son de aplicación.

La fiscalización del MNP del órgano fiscalizador detecta también que los vocales designados integrantes del Real Patronato del Museo , que figuran en la memoria de las cuentas anuales de 2012, se elevaron a 25, de los que seis eran mujeres y los restantes 18 vocales, hombres, situación que dista "mucho" de la presencia equilibrada de hombres y mujeres propugnada por la Ley del Museo Nacional del Prado.

A su vez, el trabajo del Tribunal de Cuentas revela como debilidades del control interno del museo la ausencia de un informe periódico sobre el estado de conservación de las colecciones, la falta de criterios generales para la adquisición de bienes artísticos, la desactualización de los criterios generales para la ordenación de depósitos.

Al mismo tiempo apunta al elevado número y dispersión de obras de arte depositadas en otras instituciones, antes explicado, que a juicio del órgano de cuentas "dificultan el seguimiento y control del estado de conservación y seguridad a ejercer por el MNP, así como la ausencia de criterios a la hora de prestar obras.

Recomendaciones

En el capítulo de recomendaciones, el Tribunal de Cuentas sugiere, entre otros puntos, la elaboración de un informe periódico sobre el estado de conservación de las colecciones del museo, para su elevación a los órganos rectores del mismo, además de la aprobación de unos criterios generales para la adquisición y préstamo de bienes artísticos y completar así las competencias referidas a esta actividad llevada a cabo por el museo, reforzando el ejercicio de las funciones asignadas a su director.

El órgano contable ve necesario también que la Intervención General del Estado apruebe una norma que regule, con mayor amplitud y detalle, las características contables específicas que han de aplicar los sujetos contables gestores de bienes artísticos, adaptadas a los planteamientos y nuevas realidades establecidas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios